Saltear al contenido principal

El Artículo 229 (*) permite obtener, a los usuarios del Leasing Inmobiliario, un subsidio de hasta el 30% del valor de la cuota por medio del Ministerio de Vivienda (previa realización y aprobación del trámite correspondiente ante el Ministerio de Vivienda). A su vez, HOGARES podrá realizarles a quienes lo necesiten, una atención especial para acceder a la vivienda propia. De esta manera HOGARES y el Ministerio de Vivienda suman beneficios y esfuerzos para ayudar a que muchas más familias accedan a su casa propia de excelente calidad. ¡Con HOGARES es posible!

* Artículo 229 le la Ley 19996 del 3/11/2021.- Sustitúyese el artículo 466 de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

«ARTÍCULO 466. – El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a beneficiar, podrá representar hasta un máximo de 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda, incluido el leasing inmobiliario, por parte de personas y familias beneficiarias, según corresponda.

En los casos de alquiler con opción a compra, ésta deberá ejercerse dentro de los cinco años de inicio del contrato.

En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de préstamos, a pagos de arrendamiento con opción a compra, u otros pagos según corresponda a otras modalidades de adquisición, incluido el leasing inmobiliario, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual en ningún caso excederá los veinticinco años.»

Esta le y fue reglamentada por el decreto Número 59/022 de 7/02/2022