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Concepto Hogares

HOGARES es una idea revolucionaria que surge a través de años de trabajo, investigación y planificación; es desarrollo y logística avanzada; es metodología de trabajo estratégicamente pensada; es la suma de muchas fuerzas con un único objetivo; pero lo que más nos gusta decir es que HOGARES es un concepto sustentable desde su concepción, que surge de la empatía, la solidaridad y el deseo de contribuir a generar una sociedad más justa, donde todos puedan acceder a una vivienda digna.

 

La vivienda propia de calidad debe dejar de ser un sueño inalcanzable, es un derecho que debe ser realidad y disfrutarse con felicidad. HOGARES surge de esa premisa, surge de la necesidad de hacer realidad el sueño de todos a disfrutar de “su” lugar en el mundo, sentirse a gusto, alcanzar el hermoso sentido de pertenencia con su hogar y la comunidad que con él se crea. Todo esto simplemente nos hace sentir a las personas más seguras, elevando nuestra autoestima, y los sentimientos sociales se potencian, haciéndonos más dispuestos a continuar cuidando lo que tenemos, sumando, avanzando, evolucionando, retroalimentándonos permanentemente.

BENEFICIOS

Financiación a sola firma

El sistema comercial de HOGARES permite a las familias, acceder al sueño de su casa propia de forma 100 % financiada y en un plazo de 30 años, pagando una cuota mensual similar o más baja que un alquiler tipo.

Mediante la modalidad de Leasing Inmobiliario que consiste en un alquiler con opción a compra, donde el inquilino puede optar por cancelar el saldo en cualquier momento del período del Leasing o al final del mismo.

De esta manera no se imponen cancelaciones imposibles de cumplir y se adapta a las posibilidades de cada núcleo familiar.

La financiación se realiza a través de un alquiler y éste puede obtener un subsidio (descuento no retornable) del Ministerio de Vivienda, de hasta un 30% del alquiler. Y además, si fuera necesario para el núcleo familiar, HOGARES podrá sumar un descuento adicional, no reembolsable, de hasta un 30% más (este descuento puede ser modificado, evaluándolo cada 2 años, según las variaciones de los ingresos del núcleo familiar), logrando que puedan acceder a la vivienda propia con la mayor flexibilidad posible.

La entrega y ocupación de viviendas se realizará en grupos a medida que se vayan finalizando las etapas de construcción. Dependiendo del tamaño de cada proyecto.

El plazo máximo de obras es variable, dependiendo del proyecto. En cada proyecto se construyen 100 viviendas cada 6 meses a partir del inicio de las obras de cada proyecto.

Cómo funciona

HOGARES se sustenta en un sistema de sociedades con la finalidad de construir viviendas sociales de calidad, accesibles a las familias, financiando la compra de las mismas en forma privada y con requisitos mínimos. “Alquiler con opción a compra” o “Leasing Inmobiliario” es una propuesta sustentable y de avanzada que resulta sustancialmente atractiva y conveniente para quienes hoy alquilan viviendas en nuestro país, y a su vez ofrece tranquilidad y seguridad a los inversores.

HOGARES tiene como objetivo desarrollar y financiar más de 5.000 viviendas en nuestro país y está dirigido principalmente a la población que no tiene acceso al crédito bancario.

Brinda la solución integral y definitiva a un problema que antes nadie había resuelto, la vivienda propia para todo trabajador.

Nuestro impulso es el mismo que generó a la ley 18.795 y Ley de Presupuesto 2021-2025 y su ajuste en la Rendición de Cuentas 2020, desarrollándonos en zonas donde hoy, a excepción de las cooperativas de ayuda mutua, no existen proyectos privados de construcción de viviendas.

La mayoría de quienes hasta ahora no lograban su sueño, por encontrase en un mercado inmobiliario cuyo único interés era el económico, solicitando garantías absurdas y montos ilógicos, hoy podrán acceder a su vivienda y consolidar su hogar.

Nuestro sistema incorpora una creativa ingeniería financiera y contractual, que permite financiar las viviendas a largo plazo (30 años), en forma directa, sin requisitos bancarios (ni antigüedad laboral de 3 años, ahorro previo, sin restricciones de edad de los integrantes del núcleo familiar, o ingresos estables promedio, no haber tenido incumplimiento de créditos anteriores, etc.), sin sobre cuotas, anualidades o entregas. Un “Leasing Inmobiliario” que permite acceder al sueño de la casa propia con cuotas muy accesibles y flexibles.

A su vez  el sistema está pensado para, si fuera necesario, vender con facilidad la vivienda (o los derechos al leasing inmobiliario), y así no condicionar la movilidad de las familias.

El acceso a la vivienda es más rápido que en una cooperativa de ayuda mutua y sin necesidad de aportar jornadas laborales, en esta última se accede en un promedio de 8 años, pero recién después de haber conseguido el terreno, el que demora aproximadamente 2 o 3 años. En HOGARES, la entrega de la vivienda es en promedio inferior a los 18 meses desde el momento de suscripción al sistema.

Con la modalidad de Leasing Inmobiliario pagas tu vivienda en 360 cuotas, que para una vivienda nueva, de esta calidad y dimensiones, es más barato que un alquiler.

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El subsidio del Ministerio de Viviendas es de hasta un máximo 30% de la cuota (previa gestión del cliente y aprobación del Ministerio de Vivienda)  y además tenés un descuento solidario de HOGARES que es de hasta un máximo de 30% adicional, llegando así hasta un 51% de descuento del total de la cuota del Leasing Inmobiliario.

Por ejemplo: para una vivienda de 3 dormitorios, la cuota sin subsidios ni descuentos es de 5.500 unidades indexadas (valor de UI al 01/06/2022: 5.4) o sea $29.700 (apróx). Si el grupo familiar gana más de $99.000, no califica para subsidios, por lo que deberá pagar el total de la cuota.

Si gana entre $69.300 y $99.000 (valores al 01/06/2022) la cuota pasa a ser el 30% del valor de los ingresos del núcleo familiar, o sea, si ganan $70.000 la cuota será de $ 21.000. Este subsidio, otorgado por el Ministerio de Vivienda, es fijo para todo el resto de las cuotas, hasta el final.

Si los ingresos del núcleo familiar están entre $ 48.510 y $69.300 (valores al 01/06/2022), acceden a un descuento solidario y adicional de HOGARES de hasta un máximo del 30% adicional. O sea, si los ingresos del núcleo familiar son $48.510, la cuota que van a pagar es de $14.553 para una vivienda de 3 dormitorios. Este descuento solidario y exclusivo de HOGARES es revisable cada 2 años, cuando se renueva la garantía de alquiler. En esta revisión puede resultar que, si en un principio no necesitaste el descuento solidario de HOGARES, pero en el momento de la revisión tus ingresos disminuyeron y precisas el descuento solidario de HOGARES, HOGARES te lo brinda.

Además es importante destacar que tanto el subsidio del Ministerio de Viviendas, como el descuento solidario de HOGARES, NO modifica el plazo del Leasing Inmobiliario, por lo que NO se generan colgamentos NI endeudamientos posteriores al final del crédito, o sea son Subsidios y Descuentos Solidarios NO-RETORNABLES.

 

DOS OPCIONES PARA ACCEDER:

Leasing Inmobiliario brindado por HOGARES o Crédito Hipotecario gestionado por la persona interesada en el Banco de su preferencia.

 

I) LEASING INMOBILIARIO SIN AHORRO PREVIO

3 PASOS para el acceso rápido a tu vivienda propia

Primero:

Firmas una Pre Reserva con HOGARES (1000 UI), ingresando al proyecto que tú prefieras y te asegurás un lugar en el mismo.

Segundo:

Cuando es aprobado el proyecto por el Programa ENTRE TODOS del Ministerio de Vivienda se inician las obras y nos comunicamos con cada uno para que elijan la vivienda, y firmando en ese momento la Reserva de la misma, pagando el valor de una cuota sin subsidio.

Durante la obra no se realiza ningún aporte de trabajo, ni se paga cuota alguna.

Tercero:

Y por último, cuando la vivienda está pronta para ocupar, en la ocupación, se aporta la garantía de alquiler correspondiente, y se pagan los gastos de contrato (el valor de una cuota) y la primera cuota del Leasing Inmobiliario (con subsidio y descuento si corresponden).

 

II) CRÉDITO HIPOTECARIO

En el caso de que el núcleo familiar pueda y quiera acceder a un crédito hipotecario bancario, HOGARES y el interesado, en el momento de la reserva, analizarán las condiciones que resulten más convenientes para acceder a su vivienda.

Sabemos que esta alternativa demanda mayores exigencias en relación al Leasing Inmobiliario, por lo que en caso de realizar las gestiones del crédito sin éxito, siempre estará disponible la posibilidad de avanzar por medio de nuestro Leasing Inmobiliario.

Primero:

Firmas una Pre Reserva con HOGARES (1000 UI), ingresando al proyecto que tú prefieras y te asegurás un lugar en el mismo.

Segundo:

Cuando es aprobado el proyecto por el Programa ENTRE TODOS del Ministerio de Vivienda se inician las obras y nos comunicamos con cada uno para que elijan la vivienda, y firmando en ese momento la Reserva de la misma, pagando el valor de una cuota sin subsidio.

Durante la obra no se realiza ningún aporte de trabajo, ni se paga cuota alguna.

Tercero:

Y por último, cuando la vivienda está pronta para ocupar, se pagan los gastos de ocupación y se gestiona el crédito hipotecario bancario, donde el Ministerio de Vivienda podrá aportar el ahorro previo y subsidiar la cuota hasta un 20% de la misma, siendo el plazo máximo 25 años.

Ley 18.795

Basado en la Ley 18.795 / Vivienda de interés social

El proyecto esta pensado para aplicar la ley de vivienda de interés social numero 18795.

Esta ley, promueve la inversión privada en Viviendas de Interés Social a partir del otorgamiento de exoneraciones tributarias. Esta ley se enmarca en un programa más amplio cuyo objetivo es facilitar el acceso a viviendas a sectores de ingresos medios y medios bajos, a través de la compra o el alquiler.

Este programa incluye además una serie de beneficios para los inversores privados (exoneraciones tributarias) y la creación de un nuevo Fondo de Garantía para Desarrollos Inmobiliarios (FOGADI).

Promueve la inversión privada en construcción, refacción o ampliación de un mínimo de dos hasta cien viviendas por padrón las que podrán tener como destino tanto la venta como el alquiler.

Beneficios de invertir en la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social.

  • Si bien el objetivo de las viviendas de interés social es mejorar el acceso a viviendas de mejor calidad y precio, el empresario verá sus beneficios en la promoción de alquileres o ventas de inmuebles.
  • También la legislación uruguaya le otorgará diferentes beneficios fiscales, pudiendo ser exonerado de todos los impuestos nacionales como: IRAE, IP, ITP, IVA e IRPF.
  • Estos beneficios variarán de modo que diversos factores están involucrados como la localización del inmueble y también de acuerdo a los beneficiarios.
  • En esta ley se encuentran partícipes tanto el fondo de garantía de alquileres, así como el fondo nacional de vivienda.

Ley de Presupuesto Nº 19.924

Período 2021-2025 aprobada en diciembre de 2020

Artículo 109

Las obras, en lo concerniente a la construcción de viviendas, serán ejecutadas por el Inciso 14 «Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial».

Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso para la ejecución de las obras y proyectos integrales, el que será financiado con los fondos provenientes del presupuesto asignado al Inciso 14 «Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial», al proyecto de inversión 727 «Programa de Mejoramiento de Barrios», los recursos por el producido de las enajenaciones del artículo 70 de la presente ley, los que aporten las empresas del dominio comercial e industrial del Estado a efectos de ejecutar obras de infraestructura dentro de su especialidad y los aportes que a tales efectos realicen los Gobiernos Departamentales, municipios y otros organismos del Estado, según los acuerdos que celebren.

Artículo 456

Las obligaciones que contraiga el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para financiar la construcción de viviendas, tendrán garantía subsidiaria del Estado, siempre que cuente con crédito presupuestal suficiente en los Programas de Inversión vigentes, para el período que se aprueba en la presente ley.

Artículo 465

Autorízase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la participación en fideicomisos para la construcción de viviendas, en el marco de los programas habitacionales implementados por el Inciso.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá transferir a dichos Fideicomisos, con cargo a los recursos presupuestales asignados, las partidas destinadas a subsidios habitacionales (Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas) de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos de arrendamientos con opción a compra, y otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiarias.

Artículo 466

El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a beneficiar, podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo o de los pagos de alquileres con opción a compra, en su caso.

En los casos de alquiler con opción a compra, esta deberá ejercerse dentro de los cinco años de inicio del contrato.

En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de préstamos o a pagos de arrendamiento con opción a compra, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual en ningún caso excederá los veinticinco años.


RENDICION DE CUENTAS y Balance Presupuestal correspondiente al ejercicio 2020

ARTÍCULO 229.- Sustitúyese el artículo 466 de la Ley No 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

«ARTÍCULO 466. – El subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue, en el marco de lo dispuesto en el artículo 465 de la presente ley, a las personas o familias a beneficiar, podrá representar hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo, de los pagos de alquileres con opción a compra y de los pagos en mérito de otras modalidades de adquisición de vivienda, incluido el leasing inmobiliario, por parte de personas y familias beneficiarias, según corresponda.

En los casos de alquiler con opción a compra, ésta deberá ejercerse dentro de los cinco años de inicio del contrato.

En el caso que el subsidio sea otorgado a la cuota de amortización de préstamos, a pagos de arrendamiento con opción a compra, u otros pagos según corresponda a otras modalidades de adquisición, incluido el leasing inmobiliario, dicho beneficio se prestará, como mínimo, por el plazo de cinco años y como máximo por el plazo del préstamo, el cual en ningún caso excederá los veinticinco años.»

Financiación a una tasa accesible y en unidades indexadas (en pesos uruguayos, ajustados por la inflación).